miércoles, 18 de febrero de 2009

UN POCO DE JURISPRUDENCIA JURIDICA...PAGARÉS


"El espíritu que informa el contenido de los artículos 287 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal y 89 del Código Federal de Procedimientos Civiles supletorios en su caso del Código de Comercio, consiste en que, al ser necesaria para una de las partes una prueba documental para acreditar su acción o excepción, la cual tiene en su poder la contraria y ésta no la exhibe no obstante ser requerida por la autoridad jurisdiccional, deben tener por ciertas las afirmaciones que sobre esa prueba sustente la oferente, salvo prueba en contrario.

Dado que de no ser así, bastaría que la obligada a presentarla se abstuviera para que su contraparte no demostrara su acción o excepción, en donde opera la referida reversión de la carga de la prueba, porque ahora le correspondería desvirtuar los hechos que se le tuvieron por ciertos.

En esa virtud, si una institución bancaria no presenta al juicio los pagarés sobre los que su contraria sustenta su acción y además asegura que las firmas que los calzan pertenecen al tarjetahabiente, opera en su contra-"

Lic. Fernando Rosas Sorcia
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Y bueno un poco de jurisprudencia juridica y códigos civiles nos caen bien para estar enterados de como actuar y como sobrellevar las deudas bancarias.

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