martes, 15 de septiembre de 2009

COBRO A LO CHINO: ILEGAL


La Condusef dice que es totalmente legal el cobro a lo chino de las nóminas de los trabajadores. Interesante, muy interesante. Si alguna duda teníamos de a quién sirve la Condusef, estas declaraciones nos aclaran completamente el panorama: la Condusef sirve a los bancos, es una institución que se paga con nuestros impuestos para que nos defienda y, haciendo caso omiso de su responsabilidad y función, se dedica a validar los actos ilegales de los banqueros.

Porque cobrarse a lo chino, disponiendo del salario depositado en una cuenta de nómina, es ilegal.

Efectivamente, la circular 29/2008 del Banco de México establece en su numeral 3.6 que:
"En el evento de que el Titular haya autorizado a la Emisora a cargar los adeudos no cubiertos en tiempo por el uso de la Tarjeta de Crédito, en cualquier cuenta que tenga abierta con ella, la compensación respectiva sólo podrá efectuarse cuando la Cuenta mantenga un saldo deudor vencido de más de noventa días naturales y que se trate de cargos que no hayan sido objetados en tiempo por el Titular, cuya aclaración se encuentre pendiente de resolver".
http://www.banxico.org.mx/tipo/disposiciones/OtrasDisposiciones/29-2008.html

Aquí la clave está en que el Titular (o sea nosotros los deudores) hayamos autorizado a la Emisora (o sea el banco que nos endilgó la Tarjeta) a cargar los adeudos no cubiertos en tiempo. Analicemos cómo ocurre, si es que ocurre con efectos jurídicos, tal "autorización"

La autorización es un acto jurídico que requiere hacerse por escrito y con la firma del tarjetahabiente. ¿Por qué tendría que ser distinto el procedimiento de autorización al que se sigue en el caso de la autorización para la domiciliación del pago de bienes y servicios. Al respecto, el Artículo 72 bis de la Ley de instituciones de crédito, señala que los clientes de las instituciones de crédito que tengan celebrados contratos de apertura de crédito en cuenta corriente, [...] podrán autorizar a dichas instituciones o proveedores a que se realice el pago de bienes y servicios con cargo a la cuenta que corresponda a dicho contrato". El útimo párrafo de este Artículo 72 bis señala:

"Las autorizaciones, instrucciones y comunicaciones a que se refiere este artículo podrán llevarse a cabo por escrito con firma autógrafa o a través de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología que previamente convengan las partes".
http://www.banxico.org.mx/tipo/disposiciones/OtrasDisposiciones/29-2008.html

Ok, la autorización puede ser por escrito y con firma autógrafa, o por otros medios electrónicos, pero en todos los casos, la autorización debe existir como acto realizado entre el tarjetahabiente y el banco.

Bueno, entonces la institución defensora de los bancos, nos advierte que la autorización está en la cláusula respectiva del contrato de apertura de crédito, acto jurídico realizado entre el titular y la emisora (o sea, entre el tarjetahabiente y el banco). Aquí, primero, habrá que ver cuántos de los titulares firmaron contrato de apertura y a cuántos les llegaron las tarjetas por correo sin que mediara firma de contrato alguno. Digamos que los bancuchos, urgidos de colocar sus plásticos avorazados, se brincaron este pequeño detalle.

Bueno, bueno, pero en todo caso, diría la Conchudez, al usar la tarjeta se aceptan todas las cláusulas, incluyendo la del cobro a lo chino. Como que el acto de la autorización va perdiendo consistencia. Es decir, no hay autorización por escrito ni por medios electrónicos, y existen casos en los que ni siquiera se autorizó por escrito tal cobro porque el contrato de apertura de crédito no fue firmado. Interesante, insisto, interesante. Yo creo que la famosa cláusula comenzó a ser insertada en los contratos en años recientes, aquí sería excelente que los deudores que contratamos TDC hace diez o quince años revisáramos nuestros contratos para ver si ya existía la susodicha clausulita.

Ok, convengamos en que la cláusula de cobro a lo chino existe en los contratos y que los contratos fueron debidamente firmados. Aquí viene otro elemento: ¿puede una cláusula de un contrato firmado entre particulares contravenir una disposición Constitucional y una Ley Federal, como lo es la Ley Federal del Trabajo? NO.

Tanto la Constitución como la Ley Federal del Trabajo establecen que los salarios deben ser entregados íntegros al trabajador, salvo que medie una orden de un juez, específicamente en el caso de las pensiones alimentarias. Otros descuentos aprobados por la LFT son los que se aplican a FONACOT, IMSS, ISSSTE, pero en ningún caso existe una autorización afirmativa en la Ley para que los bancos se cobren a lo chino. ¿Entonces es legal el cobro a lo chino? NO, NO.

Las cuentas de nómina NO son "cualquier cuenta". Es un depósito que el empleador confía al banco para que se lo entregue al trabajador. En mi opinión, las cuentas de nómina deben sujetarse a lo dispuesto en el artículo 123 de la Constitución y en la Ley Federal del Trabajo y el Banco de México está en la obligación de emitir una circular en la que con toda claridad establezca el estatus de estas cuentas de nómina.

En síntesis, el cobro a lo chino viola un derecho constitucional de los trabajadores, ratificado en la Ley Federal del Trabajo, es ilegal porque se fundamenta en la interpretación de una disposición secundaria (la circular del Banco de México) y porque no puede documentar suficientemente el acto de jurídico de la autorización prevista tanto en la LIC como en la circular Banxico referida.

Además de ilegal, desde luego, el cobro a lo chino es inmoral.

Saludos,

Trigo

4 comentarios:

LIZBETH dijo...

CON ESTO ME DOY CUENTA QUE LOS MEXICANOS,TRABAJAMOS PARA QUE UNOS POCOS COMO LOS EMPLEADOS DE GOBIERNO ( CONDUSEF ), EMPLEADOS DE BANCO ( HSBC EN MI CASO EN PARTICULAR ) Y LOS DUENOS DE LAS INSTITUCIONES BANCARIAS SON LOS MAS BENEFICIADOS DE QUE ME PAGUEN POR NOMINA Y NO A LA ANTIGUITA EN EFECTIVO. DONDE NADIE ROBABA LO QUE CON MI SUDOR YO GANABA Y DINERO QUE DISPONIA DE MANERA VOLUNTARIA Y LIBRE PARA CUBRIR MIS GASTOS NECESARIOS DE COMIDA Y ALIMENTO PARA EMPEZAR Y DESPUES LO DEMAS. VIVIMOS EN UN PAIS GOBERNADO POR QUIENES NO HE ELEGIDO, POR QUIENES NO ESTAN APTOS PARA DEFENDER A LOS QUE REPRESENTAN, Y POR LOS QUE NO TIENEN UN MINIMO GRADO DE SERVICIO.
MIENTRAS SIGO TRABAJANDO YO ABEJA TRABAJADORA PARA QUE LOS SANGANOS ( LOS ANTES MENCIONADOS )SE SIGAN COGIENDO A LA REINA ( GOBIERNO )Y COMO CONSECUENCIA PRODUZCAMOS LA MIEL ( DINERO ) QUE VIENE EL EXTRANJERO Y SE CHUPA.

Pablo dijo...

Realmente, no contraviene ninguna ley, ya que las deudas son propiedad tambien de las personas, entonces, el salario se entegra íntegro al trabajador (ya sea para pagar las deudas o recibirlo físicamente).

Pablo dijo...

Realmente, no contraviene ninguna ley, ya que las deudas son propiedad tambien de las personas, entonces, el salario se entegra íntegro al trabajador (ya sea para pagar las deudas o recibirlo físicamente).

Pablo dijo...

Realmente, no contraviene ninguna ley, ya que las deudas son propiedad tambien de las personas, entonces, el salario se entegra íntegro al trabajador (ya sea para pagar las deudas o recibirlo físicamente).