martes, 16 de marzo de 2010

VIOLENCIA BANCARIA Y CÓDIGO DE ÉTICA


La violencia como medio de recuperación.

Y bueno pues ya entrados en temas atávicos, por supuesto no deja de llamarme la atención la manera en como los despachos jurídicos que trabajan a destajo para los bancos nacionales, recuperan su cartera vencida.

Este tema lo hemos tocado ya en muchas ocasiones, pero no deja de ser un tema primordial ya que a pesar de muchos y variados intentos por detener este tipo de estrategias violentas en contra del deudor por parte de muchos legisladores y senadores de los diferentes partidos en el poder, estos siguen aplicando la agresión sin ningún remordimiento.


Amenazas de cárcel, insultos, pegatinas fuera de la casa del deudor exhibiéndolo como moroso, acoso telefónico, etc., son las clásicas formas de recuperación que estos pseudodespachos utilizan consetudinariamente en contra de los deudores de todo tipo, incluidos los de tarjetas de crédito, hipotecarios, autofinanciamientos etc.

¿Pero que se puede hacer para detener esta clase de violencia bancaria ?

Siempre he recomendado, la denuncia pasando por la primera instancia, la que regula los actos bancarios y a los despachos de cobranza y es la CONDUSEF, y en segundo acto aunque no menos importante y de hecho altamente recomendable, es denunciar ante el Ministerio Público, ya que muchos de estos actos intimidatorios por parte de los despachos de cobranza, tienen tintes definitivamente criminales que son sancionados administrativamente e incluso penalmente.

¿Que dice al respecto la CONDUSEF?

“Denunciar “

Eh aquí las recomendaciones y el CÓDIGO DE ÉTICA para llevar a cabo cobranza respetuosa, que hizo circular la CONDUSEF hace poco tiempo.


• Identificarse plenamente al momento de realizar la cobranza, o bien, al corroborar u obtener información sobre la localización del deudor. No se realizará requerimiento de pago con menores de edad o personas de la tercera edad.
• No establecer contacto con los deudores en horarios y lugares que resulten inadecuados para el cobro. Se consideran adecuadas las comunicaciones que ocurran a partir de las 6:00 a.m. hasta las 11.00 p.m., hora local del domicilio del deudor.
• En el ejercicio del derecho al cobro, se evitará hacer uso de lenguaje obsceno o de palabras altisonantes al establecer comunicación con el deudor, sus familiares, amigos o compañeros de trabajo. Las comunicaciones telefónicas deberán hacerse con la finalidad de negociar el pago de las deudas y no con la intención de molestar o amenazar a los deudores o a las personas que atiendan dichas llamadas.
• No utilizar cartelones, anuncios o cualquier medio impreso en lugares públicos, o en el exterior de los domicilios de los deudores, en los que se haga referencia a su adeudo.
• No se deberán hacer ofrecimientos tales como quitas, descuentos o cancelación de intereses o comisiones, con la finalidad de obtener el pago de la deuda, de no estar debidamente autorizado por el acreedor, o hacerle creer al deudor que podrá gozar de dichos beneficios, de no existir dicha posibilidad.
• En los casos en que, como resultado de las gestiones de cobranza, el deudor acceda al pago de la deuda, las empresas de cobranza deberán documentar por escrito los compromisos adquiridos, en los que constará la rúbrica del deudor y del representante del acreedor, quien acreditará tal carácter con la documentación en que se le faculte para llevar a cabo la recuperación del adeudo.
• Las empresas de cobranza deberán estipular en los convenios de pago que celebren con los deudores, los compromisos adquiridos en la negociación que se acuerde, señalando los términos y condiciones en que se llevarán a cabo los pagos, obligándose a proporcionar escrito de finiquito o de liquidación de adeudo, en caso de condonación o quita, al cumplirse la obligación. Dichos documentos deberán suscribirse por persona facultada por el acreedor.
• Hacer todo aquello que pueda ayudar a los deudores a encontrar la solución a su problemática financiera, para el cumplimiento de su adeudo, dentro de los márgenes de negociación autorizados por los clientes.
• No incrementar las deudas con cargos no autorizados por la legislación vigente o por el contrato celebrado entre el deudor, el otorgante de crédito o el acreedor.
• No utilizar formas o papelería que simulen instrumentos legales. Los gestores no deben hacerse pasar por representantes legales si no lo son y tampoco utilizar nombres falsos.
• No enviar correspondencia a los deudores con leyendas exteriores que mencionen que el comunicado trata específicamente de una cobranza. Lo anterior no obliga a las empresas a omitir mencionar su nombre o razón social, en su calidad de remitente.
• Las empresas de cobranza, por conducto de quienes gestionen el cobro, deberán proporcionar al deudor, de requerirlo, toda la información disponible sobre la integración de su saldo.
• Las empresas de cobranza deberán ser receptoras de las quejas, comentarios o sugerencias de los deudores. Para tal efecto, dispondrán de los medios necesarios para darles trámite y en su caso, solución, informando del resultado cuando proceda, al interesado.

Finalmente nosotros como deudores tenemos ante nosotros la opción necesaria del poder de la denuncia. Hagámosla efectiva.

Gabby

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